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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 91 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 91.

En las audiencias, podrá cada interesado hacer uso de la palabra una sola vez, a menos que sea para rectificar sus propios conceptos o el juez crea necesario acordarla nuevamente.

Es lícito dejar un resumen o apunte sobre lo alegado.

En los juzgados letrados, las actas serán hechas a máquina, y podrá ordenarse a pedido de parte, a su costa y sin recurso alguno, que se tome versión taquigráfica de lo ocurrido o que se le registre por cualquier otro medio técnico, siempre que la naturaleza e importancia del asunto lo justifique y se solicite con anticipación no menor de tres días antes de la audiencia, a fin de efectuar nombramiento de taquígrafo en la forma dispuesta para los peritos, sin ocasionar retardo, o tomar las medidas conducentes a asegurar la autenticidad del registro y su documentación.



Provincia de Santa Fe Artículo 91 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...698

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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