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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 9 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 9.

El actor y el demandado pueden recusar sin expresión de causa a los jueces de primera instancia y de paz letrados en su primer escrito, actuación o diligencia, y a uno de los vocales de los tribunales colegiados, dentro de tres días de notificado el primer decreto de trámite. En iguales casos y oportunidades, pueden recusar a los jueces que intervengan por reemplazo, integración, suplencia, recusación o inhibición. Este derecho se usará una vez en cada instancia. Cuando sean varios los actores o los demandados sólo uno de ellos podrá ejercerlo. El actor puede presentar su primer escrito ante el juez a quien corresponda el reemplazo, manifestando que recusa al que debía entender en la causa.



Provincia de Santa Fe Artículo 9 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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