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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 7 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 7.

La declinatoria se substanciará como las demás excepciones dilatorias. La inhibitoria se resolverá sin más trámite que la vista fiscal, y desde el primer decreto, se hará conocer el incidente al Juez que entiende en el otro juicio para que suspenda los procedimientos, excepto alguna diligencia que sea necesaria y de cuya dilación pudiera resultar daño irreparable.

En uno y otro caso, la resolución será apelable. En el segundo, ejecutoriada la resolución que haga lugar a la inhibitoria, se procederá en la forma establecida en el artículo 8.

 



Provincia de Santa Fe Artículo 7 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...698

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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