Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 665 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 665.

Se extinguen las obligaciones del concursado:

1ro. Cuando presente carta de pago de todos sus acreedores.

2do. Cuando se hubiere resuelto y homologado la adjudicación de bienes o el acuerdo con los acreedores previstos en el artículo 653

3ro. Después de tres años de la primera publicación de la declaración del concurso o de cinco de cumplida la condena, si hubiere dolo o fraude, aunque no presente carta de pago.

La solicitud deberá formularse ante el juez del concurso. En el caso del inciso tercero, se hará saber a los acreedores por edictos que se publicarán dos días, y se substanciará con intervención del síndico y del ministerio fiscal, por el trámite del juicio sumarísimo. En los demás, el juez resolverá previa vista al síndico La resolución será apelable.



Provincia de Santa Fe Artículo 665 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...663 664 665 666 667 ...698

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse