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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 639 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 639.

Siempre que al mismo tiempo se estuvieren tramitando por diversos juzgados un concurso civil y otro comercial contra la misma persona, el síndico, cualquiera de los acreedores o el propio fallido podrán pedir que se eleven los autos al tribunal de apelación para que, en vista de los antecedentes obrantes en las dos causas, resuelva si debe seguirse uno u otro.

Resuelto cual es el concurso que procede, se remitirán los autos al juzgado que estuviere conociendo de él.



Provincia de Santa Fe Artículo 639 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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