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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 622 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 622.

Durante el juicio sucesorio, no se podrán vender bienes de la herencia, con excepción de los siguientes:

1ro. Los que puedan deteriorarse o depreciarse prontamente o sean de difícil o costosa conservación.

2do. Los que sean necesario vender para cubrir los gastos del juicio.

3ro. Cualesquiera otros en cuya venta estén conformes todos los interesados.

La solicitud de venta será substanciada en una audiencia y el auto que recayere será apelable si se tratare de bienes inmuebles.



Provincia de Santa Fe Artículo 622 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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