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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 5 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 5.

La competencia, en los siguientes casos, se regirá por las normas que a continuación se establecen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4:

a) En el concurso civil, entenderá el juez del domicilio del deudor;

b) En la rendición de cuentas de los administradores de bienes ajenos, el del lugar donde aquéllas deben presentarse; de no estar determinado éste, el del domicilio del dueño de los bienes o del lugar donde se hubiere administrado el principal de éstos, a voluntad del actor;

c) Si la demanda se refiriera a gestión de tutores o curadores, el juez que discernió la tutela o curatela, aunque los bienes o el domicilio del menor, incapaz, tutor o curador se encuentren fuera del territorio de su competencia;

d) En las acciones relativas al divorcio o a la capacidad de las personas, el juez del último domicilio conyugal o del incapaz;

e) De la inscripción tardía de nacimiento, el juez del domicilio del peticionario. El mismo o el del lugar donde se encuentren las partidas conocerá de la enmienda o adición de las de registro civil;

f) De las acciones reales y posesorias, de los interdictos, de las gestiones relativas a títulos supletorios y protocolizaciones de títulos sobre inmuebles, de los procesos de mensura y deslinde; restricción y límites al dominio, medianería, posesión treintañal, división de condominio, desalojo, ejecución hipotecaria y cancelación de créditos hipotecarios, el juez del lugar en que se encuentre situado el bien litigioso o cualquiera de sus partes si se extendiera por diversas jurisdicciones o cualquiera de los bienes cuando fueren varios los en litigio o de los inmuebles, caso que la pretensión comprendiera muebles e inmuebles. En el desalojo y rescisión de arrendamiento de predios rústicos, el juez de primera instancia que corresponda;

g) En el pedido de reposición de títulos o rectificación de escrituras será competente el juez del lugar en que se encuentren o se hayan encontrado los originales;

h) En las medidas preparatorias y precautorias, el juez a que corresponda el conocimiento del proceso principal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287. El procedimiento preparatorio o precautorio radica el principal;

i) El juez del principal tiene competencia para conocer de todos sus incidentes, del cobro de las costas, del cumplimiento de la transacción, de la ejecución de la sentencia, del recurso de rescisión, de las demandas por repetición y del cumplimiento de las obligaciones otorgadas en garantía o emergentes de la evicción o nacidas con motivo del proceso;

j) En las demandas sobre repetición de impuestos que se funde en la invalidéz de la ley que los establezca, entenderá el juez de primera instancia del lugar en que se hubiere efectuado el pago;

k) Cualquier juez, tratándose del depósito de incapaces, con inmediata noticia al defensor general, cuando en el lugar no haya juez de primera instancia y el caso sea de urgencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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