Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 498 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 498.

Verificada la subasta, se pondrán los autos de manifiesto por cuatro días para que sean examinados por los interesados. No se admitirán más impugnaciones que las relativas al remate. Si fueran deducidas por el comprador, no podrá formularlas sin depositar el importe del precio, con el cual no se efectuará pago alguno mientras pendiere la reclamación.

Vencido el término sin impugnaciones o substanciadas las que se formularen, el juez dictará el auto que corresponda sobre el mérito del remate, el que sólo será apelable si se tratare de inmueble y hubiere mediado oposición.



Provincia de Santa Fe Artículo 498 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...496 497 498 499 500 ...698

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse