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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 487 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 487.

Si lo embargado consistiese en créditos, acciones, fondos públicos u otros títulos, en muebles o semovientes, se procederá a su venta en remate público, sin necesidad de tasación, por el martillero que se designe. La venta se anunciará por edictos publicados de dos a cinco veces, según su importancia, sin mencionarse el nombre del ejecutado.

Si se tratare de títulos, acciones o bienes cotizados oficialmente en la Bolsa de la Capital Federal, Rosario o Santa Fe, el acreedor podrá pedir que se le den en pago al precio de la cotización correspondiente al día de la sentencia o que se vendan por un corredor de bolsa que designará el juzgado sin formalidad alguna si no mediare acuerdo de partes. Los créditos y acciones litigiosas o que pertenezcan al heredero de una sucesión o al cónyuge sobreviviente respecto de los gananciales no pdorán venderse forzadamente; prohibición que no importa la de embargo.



Provincia de Santa Fe Artículo 487 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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