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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 434 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 434.

Si alguno de los árbitros se resistiera a dictar sentencia, bastará que ella sea firmada por la mayoría.

Si no pudiera obtenerse mayoría, por discordia de opiniones, las partes o, en caso de no ponerse de acuerdo, el juez o tribunal competente procederán al nombramiento de otro árbitro para que dirima, entendiéndose en tal caso prorrogado el término para laudar por diez días; pero si el arbitraje hubiera sido dispuesto para fijar las bases de ejecución de una sentencia, cada árbitro dará su dictamen dentro del término correspondiente y lo enviará al juez, quien emitirá resolución sin más trámite o con los que creyere indispensables, conformándose o no con cualquiera de los votos.



Provincia de Santa Fe Artículo 434 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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