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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 379 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 379.

De la expresión de agravios, se correrá traslado al apelado por el término de cinco días, si la sede del Tribunal de Apelación estuviese ubicada en el mismo lugar que la del Tribunal " a quo ", y por diez días en caso contrario.

Contestado que sea el traslado o decaído el derecho para hacerlo, se llamarán los autos para sentencia. Es aplicable el artículo 367. En dichos escritos podrán las partes solicitar la apertura a prueba y si correspondiere, se ordenará por el término de diez días.

El ofrecimiento de la totalidad de las probanzas deberá efectuarse dentro de los tres primeros.



Provincia de Santa Fe Artículo 379 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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