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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 369 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 369.

En los mismos escritos, podrán las partes pedir que se reciba la causa a prueba si se dieren los casos siguientes:

1ro. Que se alegue algún hecho nuevo conducente al pleito ignorado antes o posterior al término de prueba de la primera instancia.

2do. Que alguna prueba ofrecida en primera instancia, con arreglo a Derecho, no haya sido admitida o por motivos no imputables al solicitante no se hubiere practicado.

3ro. Que se hubieren invocado hechos de difícil justificación, aunque no concurran las circunstancias anteriores.

En este caso, el tribunal decidirá discrecionalmente sobre la necesidad de la apertura a prueba.

El término ordinario será la mitad del de primera instancia.

El extraordinario no podrá exceder de cuarenta días. En ambos, la prueba deberá ofrecerse dentro de los cinco primeros.



Provincia de Santa Fe Artículo 369 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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