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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 352 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 352.

La apelación será interpuesta dentro de los cinco días de la notificación.

Cuando la sede del tribunal de apelación no se ubicare en el mismo lugar que la del tribunal a que, las partes deberán constituir nuevo domicilio legal en el lugar asiento del primero;

la apelante, al deducir el recurso y la apelada, ante el mismo juez de primera instancia, dentro de tres días de notificársele la concesión del recurso. En caso de omisión, las notificaciones de la segunda instancia se efectuarán en la forma prescripta para el rebelde sin representación.



Provincia de Santa Fe Artículo 352 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...698

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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