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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 35 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 35.

De todo escrito presentado en juicio, excepto los de mero trámite, así como de los documentos con que se instruya, deberá el que los presente acompañar en papel simple y bajo su firma tantas copias cuantas sean las partes con quienes litigue. En su defecto, el actuario dará cuenta al juez, quién intimará que se subsane la omisión dentro de los dos días bajo apercibimiento de efectuarse el desglose y devolución del escrito sin más trámite ni recurso.

La persona que presente en juicio documentos privados acompañará en papel común una copia firmada por su procurador o su abogado patrocinante, la que será agregada a los autos. El original quedará en poder del secretario para ser exhibido a los interesados cada vez que lo soliciten. Los litigantes podrán hacer extensiva esta reserva a toda clase de documentos, presentando la copia correspondiente para que obre en autos.



Provincia de Santa Fe Artículo 35 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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