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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 333 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 333.

La solicitud podrá formularse en cualquier estado del proceso, por declaración jurada del actor firmada ante el actuario u otro fedatario. No será necesario procedimiento alguno. La Administración Provincial de Impuestos podrá verificar el contenido de dicha declaración y su consistencia, tomando a tales fines en consideración la capacidad económico-financiera del actor y su relación con la cuantía del proceso, llevando adelante, si correspondiere, los procedimientos de determinación de oficio, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes y poniendo en conocimiento de la justicia penal la falsedad o inexactitud de la declaración que se hubiere constatado.

El litigante contrario podrá oponerse a lo afirmado en la declaración jurada, promoviendo el respectivo incidente que tramitará por juicio sumarísimo.

Si la oposición se rechaza, las costas del incidente serán a cargo de quien la planteó.

Si la oposición prosperare, las costas serán a cargo del actor y el proceso principal se suspenderá hasta que se satisfagan las obligaciones previstas en el párrafo segundo del artículo 335.

Asimismo, procederá contra el perdidoso lo previsto por los artículos 242 de este Código. La sentencia será apelable con efecto devolutivo.



Provincia de Santa Fe Artículo 333 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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