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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 265 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 265.

Además de la aplicación de astreintes cuando el juez lo estimare oportuno, en caso que se condenare a hacer alguna cosa u otorgar una escritura pública y el ejecutado no lo hiciera en el plazo señalado en la sentencia, el juez ordenará, a opción del ejecutante, que se haga a costa del deudor o se otorgue la escritura por el mismo juez a nombre del obligado o que éste pague los daños y perjuicios. La obligación se resolverá también en esta última forma cuando no fuere posible su cumplimiento en las condiciones previstas por este artículo. La determinación del monto del resarcimiento se hará mediante juicio sumarísimo.



Provincia de Santa Fe Artículo 265 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...263 264 265 266 267 ...698

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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