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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 260 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 260.

Todo el que tenga honorarios regulados podrá cobrarlos directamente al condenado en costas.

El abogado o procurador que actúe en causa propia puede pedir regulación de sus honorarios y cobrarlos de la parte contraria si fuese condenada en costas.

Será aplicable al respecto la norma del Art. 279. En todos los casos el que pretende cobrar los honorarios y costas judiciales podrá optar entre el trámite de los Arts. 507 y siguientes o hacerlo dentro del juicio o incidente. En el último supuesto la petición se hará por cuerda separada, una vez aprobada en el juicio la liquidación respectiva, procediéndose a intimar por tres días el pago de la misma. En caso de no haberse verificado, el pago, podrá solicitarse la traba de embargo y otras medidas cautelares y se procederá en la forma establecida para el cumplimiento de la sentencia de remate. Elegida una vía no podrá utilizarse la otra.



Provincia de Santa Fe Artículo 260 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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