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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 185 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 185.

Los documentos que no hubieren sido presentados en primera instancia podrán siempre serlo en segunda, hasta el llamamiento de autos, cargando el litigante con las costas ocasionadas por la presentación tardía, a menos que acredite que no ha tenido antes conocimiento de ellos. Si se abriera la causa a prueba podrán comprobarse durante ella y por los medios anteriormente expresados su autenticidad. En cualquier otro caso, no se dará a esos documentos más substanciación que la que el superior crea conveniente según las circunstancias, en uso de sus facultades para mejor proveer.



Provincia de Santa Fe Artículo 185 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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