Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 173 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 173.

Los litigantes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos relativos a la cuestión están obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se encuentren los originales.

El juez ordenará la exhibición de los documentos, sin substanciación alguna, dentro del término de tres días o el que creyere conveniente. La persona a la que se le reclamen está obligada a presentarlos dentro de él o a declarar, bajo juramento o afirmación, que no los posee ni ha dejado de poseerlos para evitar su exhibición.



Provincia de Santa Fe Artículo 173 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...698

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse