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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 103 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 103.

Cuando por exhorto se soliciten certificados o informes de gravámenes o el levantamiento de éstos sobre inmuebles situados en la Provincia, el juez no lo devolverá diligenciado sin notificar previamente, por cédula, al acreedor o acreedores a cuyo favor consten los gravámenes.

Esta notificación se hará citándolos a secretaría para enterarlos de lo actuado, dejándose la debida constancia.

Si el acreedor no tuviera su domicilio en el asiento del juzgado, el juez dispondrá que el actuario le dirija carta certificada con breve relación de lo actuado. Si se ignorase el domicilio, esa carta se remitirá al escribano que redactó la escritura o, en su caso, al profesional que solicitó el embargo respectivo.

Estas disposiciones se harán extensivas a los casos en que se ordenaren embargos o inhibiciones, después de cumplimentados.

El juez exhortado deberá practicar regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales que hubieren intervenido en el exhorto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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