Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 489 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 489. CONTINGENCIAS POSTERIORES

Contestada la demanda o la reconvención, vencido el plazo para hacerlo o desestimadas en su caso las excepciones previas, no habiendo hecho controvertidos el juez declarará la cuestión de puro derecho y, una vez ejecutoriada esta resolución.

Si hubiere hechos controvertidos, el juez acordará el plazo que estimare necesario para la producción de la prueba, fijando la audiencia en que tendrá lugar la absolución de posiciones, testimonial y eventualmente, las explicaciones que deban dar los peritos.

Respecto de la prueba testimonial regirá lo dispuesto en el artículo 431, párrafo segundo. Asimismo, ordenará los oficios que hayan sido solicitados por las partes.

Provincia de San Luis Artículo 489 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...487 488 489 490 491 ...822

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse