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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 461 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 461. NOMBRAMIENTO DE PERITOS, PUNTOS DE PERICIA

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:

1 Las partes, de común acuerdo designarán el perito único, o si consideran que deben ser 3, cada una de ellas, con la conformidad de la contraria, propondrá uno y el tribunal designará el tercero, los 3 peritos deben ser nombrados conjuntamente.

En caso de incomparecencia de una o de ambas partes, falta de acuerdo para la designación del perito único o de conformidad con el propuesto por la contraria y cuando los litisconsortes no concordaran en la designación del perito de su parte, el juez nombrará uno o tres según el valor y complejidad del asunto.

2 Se oirá a las partes acerca de las versiones que formularen respecto de los puntos de pericia. El juez los fijará pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos y señalará al plazo dentro del cual deberán expedirse los peritos. Si la resolución no fijare dicho plazo se entenderá que es de 30 días.

Provincia de San Luis Artículo 461 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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