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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 347 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 347. EXCEPCIONES ADMISIBLES

Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:

1 Incompetencia.

2 Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de discapacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3 Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.

4 Litispendencia.

5 Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

6 Cosa juzgada.

7 Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.

8 Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario o el de excusión, o las previstas en los artículos 2486 y 3357 del Código Civil.

Provincia de San Luis Artículo 347 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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