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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 135. NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA

Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1 La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.

2 La que ordena absolución de posiciones.

3 La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.

4 Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.

5 Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, o la reanudación de plazos suspendidos aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento.

6 La providencia "por devueltos", cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos.

7 La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de TRES (3) meses.

8 Las que disponen traslado o vistas de liquidaciones.

9 La que ordena el traslado de la prescripción.

10 La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.

11 Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señala para su cumplimiento.

12 Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.

13 La providencia que denegare el recurso extraordinario.

14 Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la Ley.

No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluídas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo.

Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro de tercero día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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