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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 86 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 86.

Intervención obligada: El actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para contestar la demanda, pueden solicitar la citación de aquel a cuyo respecto tengan una acción regresiva de resultar vencidos, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias.

Del pedido se debe correr traslado por cinco (5) días que será notificado por cédula. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez debe resolver admitiendo o denegándolo.

La citación se debe hacer por un plazo igual al conferido al demandado para contestar la demanda, en la forma dispuesta por los artículos 294 y siguientes.

Debe ser activada por el peticionante en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del pedido.

Una vez citado el tercero debe asumir la calidad de parte, debe contestar la citación dentro del plazo que le fuere fijado observando las normas establecidas en los artículos 311 y 288.

El tercero tiene las mismas facultades y debe cumplir con las mismas cargas que los litigantes principales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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