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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 739 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 739.

Criterios de interpretación: El juez debe tener en cuenta que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales.

Todos los habitantes están obligados a prestar la colaboración más adecuada para el buen resultado de la jurisdicción.

Todo sujeto de derecho tiene acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones. Los actos procesales deben realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos cuando se faculta para ello por la ley o por acuerdo de partes, y haciendo siempre efectivo el principio de concentración del artículo 33, inciso 5), apartado a) de este Código.

Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, incluidos los jueces y funcionarios judiciales, deben ajustar su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe. El tribunal debe impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.

No se debe regular honorarios por actuaciones inútiles, sobreabundantes o dilatorias a los profesionales que las hayan generado. Al regular honorarios, los jueces deben tener especialmente en cuenta como mérito profesional las actividades que hayan permitido abreviar la duración del proceso.

La iniciación del proceso incumbe a los interesados. Las partes pueden disponer sus derechos en el proceso, salvo aquellos indisponibles, y terminarlo en forma unilateral o bilateral de acuerdo a lo regulado por este Código.

Cuando las normas de este Código se refieran al "juez que corresponda" debe entenderse el juez o tribunal competente en razón de la materia y territorio. Como "reemplazante legal" debe entenderse el que surja de la aplicación de las reglas establecidas por la Ley Orgánica de Tribunales y su reglamentación, en cuyo caso, se debe remitir el expediente a la mesa de entradas única de causas.

Las disposiciones de este Código deben ser aplicadas como criterio legal de interpretación de cualquier norma procesal subsistente a su vigencia, de aplicación en su ámbito.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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