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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 724 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 724.

Admisión: En la primera providencia el juez debe analizar el cumplimiento de los requisitos formales. Si da curso al reclamo, sólo puede revisar su existencia si fueren cuestionados oportunamente por la demandada o el Ministerio Fiscal en los asuntos en que le corresponda intervenir.

En la misma resolución debe requerir de los organismos pertinentes la remisión de los expedientes o actuaciones administrativas relacionadas con la pretensión, o su copia debidamente autorizada. La remisión debe ser realizada en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, bajo la responsabilidad del jefe de la oficina o repartición en que tramiten. El incumplimiento debe ser sancionado con una multa de hasta tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil. De persistir en la omisión, se deben remitir los antecedentes a la justicia penal.

Recibido el expediente administrativo, el juez debe ordenar la citación a juicio y correrá traslado de la demanda.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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