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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 688 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 688.

Contenido: El acuerdo arbitral debe contener:

1) La fecha de otorgamiento y nombre de los otorgantes.

2) El nombre de los árbitros, pudiendo preverse que se designarán en un acto posterior, o convenirse la designación por un tercero o por el Tribunal.

3) Las cuestiones sobre las que debe recaer el laudo. Si no hay acuerdo de partes sobre este particular, cada una de ellas debe proponer sus puntos y todos ellos serán objeto de arbitraje.

4) El procedimiento del arbitraje. Si nada se dice sobre este particular, los árbitros deben aplicar las disposiciones de este Código conforme a la naturaleza del asunto. Se puede convenir el lugar donde los árbitros hayan de conocer y fallar.

Si no se indica el lugar, debe ser el del otorgamiento del compromiso.

5) La mención de si el arbitraje es de derecho o de equidad.

6) El plazo para dictar el laudo.

Se puede estipular la renuncia del recurso de apelación y nulidad. Así también la multa que debe pagar a la otra parte la que deje de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.

No puede convenirse la renuncia del recurso de aclaratoria, ni el de nulidad que se funde en la invalidez formal del laudo, o en haberse dictado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos. En este último caso, la nulidad es parcial si el pronunciamiento es divisible. Estos recursos se deben resolver sin sustanciación alguna, con la sola vista del expediente.

Si se anula el laudo por vicios propios de éste, la Cámara, o quien corresponda decidir, debe resolver sobre el fondo del asunto.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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