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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 632 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 632.

Trámite. Requisitos de la demanda y de la prueba: Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles por posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se debe observar las reglas del proceso ordinario con las siguientes modificaciones:

1) Con la demanda deben acompañarse los certificados otorgados por el Registro General Inmobiliario, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo, con precisión y amplitud, todos los datos referidos al actual titular de dominio y su antecedente inmediato indicando los datos filiatorios que constaren en el mismo.

2) También se acompañar un plano de mensura que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que debe estar aprobado por el organismo técnico administrativo que corresponda. En el plano se debe dejar también debida constancia de los cursos de agua de dominio públicos que existieren.

3) En todos los casos, previo al traslado de la demanda, el juez debe dar vista por el término de diez (10) días al Fiscal de Estado de la Provincia. En ese plazo, el Fiscal de Estado puede solicitar medidas tendientes a verificar la existencia de Interés Estatal. El juez debe establecer el tiempo dentro del cual deben cumplirse. En caso de constatarse la posible afectación de derechos o intereses de la Provincia, el Fiscal de Estado debe tomar participación, se le debe dar traslado de la demanda por el término de ley.

4) Es parte quien conste como propietario en el Registro General Inmobiliario.

Cuando el inmueble carece de dueño o esté afectado el interés fiscal debe ser parte el Estado Provincial.

5) Cuando la extensión que se pretenda usucapir exceda de 200 hectáreas o resulte de trascendencia social o institucional, a pedido de parte o de oficio, el juez debe disponer y efectuar un reconocimiento judicial del inmueble.

Provincia de San Juan Artículo 632 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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