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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 628 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 628.

Liquidación y ejecución de sentencia que condena al pago de sumas de dinero. Facultades: Si las pretensiones resueltas tienen contenido patrimonial, la sentencia puede establecer los alcances de la reparación económica o bien el procedimiento a seguir para su determinación. En casos de restitución de sumas de dinero debe priorizarse la asignación individual de los resultados de la condena a favor de los miembros del grupo. En casos de daños y perjuicios donde existan afectaciones diferenciadas para distintos integrantes del grupo, éstos pueden promover incidente para determinar la cuantía de los rubros resarcitorios. El trámite se rige por las reglas de la ejecución de sentencia.

Provincia de San Juan Artículo 628 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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