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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 625 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 625.

Resoluciones posteriores:Registrado el proceso, el juez debe actualizar en el Registro toda la información que resulte relevante en la tramitación de la causa. Debe incluir las resoluciones referidas a la certificación del colectivo mencionada en el artículo anterior, las que modifiquen el representante del colectivo, la que altere la integración del colectivo involucrado y las que otorguen, modifiquen o levanten medidas cautelares. También deben comunicarse las resoluciones que homologuen acuerdos, las sentencias definitivas y toda otra que, por la índole de sus efectos, justifique la anotación dispuesta.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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