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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 622 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 622.

Resolución de inscripción: Si del informe emitido por el Registro surge que no existe otro proceso registrado que se encuentre en trámite, el juez debe dictar una resolución en la que debe:

1) Identificar provisionalmente la composición del colectivo, con indicación de las características o circunstancias que hacen a su configuración.

2) Indicar clara y concretamente el objeto de la pretensión.

3) Individualizar el sujeto o los sujetos demandados.

4) Ordenar la inscripción del proceso en el Registro.

Esta resolución es irrecurrible.

En esta resolución también debe establecer el alcance del acceso a justicia gratuita de conformidad a las normas de este código y de las leyes protectorias que así lo establezcan.

La resolución debe ser comunicada de oficio e inmediatamente al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva.

Cumplido ello, el Registro debe proceder a efectuar la inscripción ordenada y a comunicar al juez de la causa que el proceso quedó registrado. Una vez registrado el proceso, no puede inscribirse otro que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva.

Provincia de San Juan Artículo 622 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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