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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 611 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 611.

Plazo para el desalojo. Lanzamiento: Al sentenciar, el juez debe apercibir de lanzamiento al demandado si no desaloja el inmueble en el término que se fije y que no puede exceder de diez (10) días si no tiene derecho a uno mayor. Este plazo se cuenta desde la notificación de la sentencia de desalojo.

Si el desalojado reclama algo como de su propiedad en el acto de lanzamiento, se debe dejar constancia en la diligencia. Puede embargarse y constituirse en depósito bienes del desalojado, de fácil realización, en cantidad suficiente para cubrir las costas y gastos del proceso a su cargo.

En el caso de que se acredite la existencia de niños, niñas y adolescentes y personas con capacidad restringida o incapaces habitando el inmueble, el plazo de desocupación puede ampliarse extraordinariamente a veinte (20) días, debiendo el juez dar intervención a los organismos tutelares respectivos.

Provincia de San Juan Artículo 611 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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