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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 586 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 586.

Oportunidad de la mensura: Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 582 a 584, el perito debe hacer la mensura en el lugar, día y hora señalados, con la presencia de los interesados o de sus representantes.

Cuando por razones climáticas o mal estado del terreno no sea posible comenzar la mensura en el día fijado en las citaciones y edictos, el profesional y los interesados pueden convenir nueva fecha, todas las veces que ello sea necesario, labrándose siempre acta de cada postergación que debe firmar los presentes.

Cuando la operación no pueda llevarse a cabo por ausencia del profesional, se debe fijar una nueva fecha. Se debe publicar edictos, practicar citaciones a los linderos y cursar avisos con la anticipación y en los términos del artículo 584.

Provincia de San Juan Artículo 586 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...584 585 586 587 588 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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