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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 582 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 582.

Requisitos de la solicitud: Quien promueve el procedimiento de mensura, debe:

1) Expresar su nombre, apellido, DNI o CUIT y domicilio real.

2) Constituir domicilio en los términos del artículo 39.

3) Acompañar el título de propiedad del inmueble.

4) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.

5) Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.

6) La constancia de haberse cerrado la instancia de mediación previa, si corresponde.

El juez debe desestimar de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contenga los requisitos establecidos.

Provincia de San Juan Artículo 582 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...580 581 582 583 584 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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