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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 553 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 553.

Días y horas hábiles: En el proceso de amparo se consideran hábiles todos los días del año, salvo para el cómputo de los plazos fijados para contestar el informe del artículo 544 y para la interposición del recurso de apelación y su contestación. Igualmente se consideran hábiles todas las horas del día a efectos del artículo 536, párrafo quinto. Esta norma comprende la actuación en todas las instancias ordinarias. El juez puede abreviar los plazos establecidos precedentemente, cuando circunstancias graves así lo aconsejen.

Provincia de San Juan Artículo 553 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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