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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 55 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 55. Cesación de la representación

 La representación de los apoderados cesa:

1) Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante debe comparecer por sí o designar nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, bajo apercibimiento de continuar el juicio sin su intervención. La sola presentación del mandante no revoca el poder.

2) Por renuncia, en cuyo caso el apoderado debe, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí.

La fijación del plazo se debe hacer bajo apercibimiento de continuar el juicio sin su intervención. La resolución que así lo disponga debe notificarse por cédula en el domicilio real del mandante.

3) Por haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante.

4) Por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder.

5) Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado debe continuar ejerciendo su personería hasta que los herederos o su representante tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez debe señalar un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, y citarlos directamente si se conocen sus domicilios, o por edictos durante dos (2) días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio sin su intervención en el primer caso y de nombrarles Defensor Oficial en el segundo.

Cuando el deceso o la incapacidad llega a conocimiento del mandatario, éste debe comunicarlo al juez en el plazo de diez (10) días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devenguen con posterioridad. En la misma sanción incurre el mandatario que omite denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal si los conociere.

6) Por muerte o inhabilidad del apoderado. Producido el caso, se suspende la tramitación del juicio, se interrumpen desde entonces los plazos en curso, y el juez debe fijar al mandante un plazo para que comparezca por sí o por nuevo apoderado, y citarlo en la forma dispuesta en el inciso anterior. Vencido el plazo fijado sin que el mandante satisfaga el requerimiento, se continuará el juicio sin su intervención.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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