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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 543 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 543.

Amparos de interés colectivo. Intervención de terceros: En los procesos de amparo colectivo sólo pueden intervenir en calidad de terceros quienes acrediten alguno de los siguientes supuestos:

1) Que introduzcan cuestiones o argumentaciones jurídicas no planteadas en las posiciones asumidas por las partes.

2) Que aporten hechos o elementos probatorios no ofrecidos o introducidos por las partes.

El juez debe correr traslado de la pretensión por tres (3) días a cada parte y dictar resolución dentro del mismo plazo luego de la contestación de los traslados o del vencimiento del plazo para cumplir con dicho trámite, admitiendo o rechazando la intervención pretendida.

La intervención de terceros en los procesos de amparo colectivo puede ser rechazada in limine por el juez interviniente cuando resulte manifiesto el carácter obstructorio o dilatorio de la intervención que se solicita, en orden a la celeridad que requiere el dictado de la sentencia.

Ni el pedido de intervención de terceros ni su rechazo suspenden el trámite del amparo. El rechazo es apelable, en el plazo y forma del artículo 550.

Provincia de San Juan Artículo 543 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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