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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 524 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 524.

Base. Tasación: Si no existe acuerdo de partes, se debe fijar como base los dos tercios de la valuación fiscal actualizada correspondiente al inmueble.

A falta de valuación, el juez debe intimar al martillero designado para que informe sobre el valor venal o de mercado del bien que va a subastar, el cual debe estar debidamente fundado. La base debe equivaler en estos casos, a las dos terceras partes de dicha tasación.

Las partes pueden pedir la designación de un perito ingeniero, arquitecto o agrimensor para que realice la tasación mencionada en el párrafo precedente, a su costa. En este caso, el juez debe fijar la base teniendo en cuenta el informe del martillero designado y el de los peritos de parte eventualmente designados de conformidad a la sana crítica racional.

Para la aceptación del cargo, plazo para el cumplimiento de la tarea y, en su caso, remoción, se aplican las reglas de los artículos 402 y 403.

De la tasación se debe dar traslado a las partes, quienes dentro de cinco (5) días comunes deben expresar su conformidad o disconformidad. Las objeciones deben ser fundadas.

El juez tiene la facultad de apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes, fijando la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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