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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 520 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 520.

Subasta de muebles: Si el embargo recae en bienes muebles, se debe observar las siguientes reglas:

1) Se debe ordenar su venta en remate, por un martillero público que se debe designar observando lo establecido en el artículo 493, sin base, al contado o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezcan.

2) En la resolución que dispone la venta se debe requerir al deudor para que, dentro del plazo de cinco (5) días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, deber indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito. En el segundo, el juez y oficina judicial y la carátula del expediente.

3) Se puede ordenar el secuestro de las cosas, que deben ser entregadas al martillero para su exhibición y venta. Al recibirlas éste, las debe individualizar con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.

4) La providencia que decrete la venta debe ser comunicada a los jueces embargantes, y ser notificada por cédula a los acreedores prendarios, quienes pueden formular las peticiones que estimen pertinentes, dentro del tercer día de notificados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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