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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 508 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 508.

Pago del precio. Suspensión del plazo: Dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate, el comprador debe depositar el importe del precio que corresponda en el banco de depósitos judiciales. Si no lo hace en esa oportunidad y no invoca motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se debe ordenar nueva subasta en los términos del artículo 511.

La suspensión sólo debe ser concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no puedan ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.

En el escrito en el que adjunte comprobante de pago, el comprador debe proponer notario para la protocolización de las actuaciones con mención de su domicilio o manifestar que prescinde de la misma, bajo apercibimiento de tenerlo por optado por la inscripción por testimonio judicial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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