Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 495 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 495.

Comisión. Anticipo de fondos: El martillero debe percibir la comisión que corresponda conforme al bien subastado, establecida por la ley.

Si el remate se suspende o fracasa sin culpa del martillero, el monto de la comisión debe ser fijado por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado. Si se anula, también sin su culpa, tiene derecho a la comisión que corresponda. Si el mismo martillero vende el bien en un remate posterior, su retribución debe ser determinada atendiendo al efectivo trabajo que le demandó esa tarea.

Si el remate se anula por culpa del martillero, éste debe reintegrar el importe de la comisión que percibió, dentro del tercer día de notificado por cédula de la resolución que decreta la nulidad.

Cuando el martillero lo solicita y el juez lo considere procedente, las partes deben adelantar los fondos que se estimen necesarios para la realización de la subasta.

Provincia de San Juan Artículo 495 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...493 494 495 496 497 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse