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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 493 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 493.

Martillero. Designación. Carácter de su actuación.

Remoción: El martillero debe ser nombrado de oficio, en la forma establecida en la ley, salvo si existe acuerdo de las partes o la parte actora esté facultada para proponerlo y el propuesto reúne los requisitos legales.

En todos los casos se debe notificar al Consejo Profesional de Martilleros Públicos y Corredores.

El designado no puede ser recusado. Sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el juez, dentro del quinto día de hecho el nombramiento, puede dejarlo sin efecto.

Debe ajustar su cometido a las disposiciones de este Código, la ley y las instrucciones que le imparta el juez. Si no cumple con este deber puede ser removido. En su caso, se le debe dar por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se debe aplicar en lo pertinente la sanción que establece el artículo 495, tercer párrafo.

No puede delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.

El martillero no es parte en los trámites de cumplimiento de la sentencia de remate. Sólo puede tener intervención en lo que se refiere a su actuación en los términos establecidos en este Código o en otra ley.

Provincia de San Juan Artículo 493 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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