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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 492 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 492.

Títulos y acciones, créditos o derechos: Si se embargaron títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores o bolsas de comercio, el ejecutante puede pedir que se le den en pago al precio que tengan a la fecha de la resolución que así lo dispone. Si no se cotizan, se debe observar lo establecido por el artículo 520.

Si se embargaron créditos o derechos y acciones del deudor, litigiosos o no, el ejecutante puede, a su elección, subastarlos en la forma ordinaria o subrogarlo en el ejercicio de las acciones correspondientes e imputar lo que perciba a la ejecución. En el caso de los créditos, puede también solicitar que se le adjudiquen en pago hasta la concurrencia del monto de la ejecución, previa liquidación de su valor y sin que el ejecutado responda por la legitimidad del crédito ni la solvencia de su deudor.

Provincia de San Juan Artículo 492 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...490 491 492 493 494 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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