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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 490 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 490.

Juicio ordinario posterior: Cualquiera sea la sentencia que recaiga respecto de la oposición, el ejecutante o el ejecutado pueden promover el juicio ordinario.

Toda defensa o excepción que por la ley no es admisible en el juicio ejecutivo puede hacerse valer en el ordinario.

No corresponde el nuevo proceso para el accionado que no dedujo oposición respecto de la que legalmente pudo deducir, ni para el actor respecto de aquella a la que se allanó.

Tampoco se puede discutir nuevamente las cuestiones debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo, cuya defensa o prueba no tienen limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del procedimiento de la ejecución.

El juicio ordinario promovido antes o durante el monitorio no produce la paralización de este último.

Provincia de San Juan Artículo 490 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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