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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 466 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 466.

Bienes en poder de un tercero: Si los bienes embargados se encuentran en poder de un tercero, se debe notificar a éste inmediatamente, en forma personal o por cédula.

Si lo embargado es un crédito, se debe notificar al deudor del crédito embargado para que deposite su importe, cuando sea exigible, a la orden del juez y como perteneciente al proceso. Si no lo hace, el embargante puede ejercer la acción subrogatoria. La misma solución se aplica si el crédito es litigioso.

Si el notificado del embargo paga indebidamente al titular del crédito, el embargante puede hacer efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por vía de incidente o juicio abreviado, según determine el juez atendiendo a las circunstancias del caso. Esta resolución no es apelable.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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