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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 463 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 463.

Sentencia monitoria. Requerimiento de pago y embargo: El juez debe examinar cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución y, si es de los comprendidos en los artículos 456 y 457, y se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, debe dictar sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución por lo reclamado con más la cantidad que se estime provisoriamente para responder a intereses y costas.

En la misma decisión debe librar mandamiento de embargo, observándose el siguiente procedimiento:

1) Con el mandamiento el Oficial de Justicia debe requerir de pago al deudor. Si no se paga en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y costas y de la multa establecida por el artículo 461, en su caso, dicho funcionario debe proceder a embargar bienes muebles no registrables suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero debe ser depositado dentro del día hábil bancario subsiguiente en el banco de depósitos judiciales. El requerimiento de pago importa la notificación de la sentencia monitoria de ejecución y el emplazamiento al ejecutado para que dentro del plazo del artículo 475 constituya domicilio procesal, denuncie el real y el correo electrónico personal, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 40.

2) El embargo se debe practicar, aunque el deudor no esté presente, de lo que se debe dejar constancia. En este caso, se le debe hacer saber dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida.

Si se ignora su domicilio, se debe nombrar al Defensor Oficial, previa citación por edictos que se deben publicar por una sola vez, notificándole la sentencia monitoria y, en su caso, el embargo.

3) El Oficial de Justicia debe requerir al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no está presente, en la misma diligencia le debe notificar que debe formular esta manifestación dentro del plazo para formular oposición.

Aunque no se hubiese trabado embargo la ejecución debe continuar, pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar que autoriza el artículo 467, en las condiciones que establece dicha norma.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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