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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 437 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 437.

Sustanciación y resolución: Vencidos los cinco (5) días sin que se deduzca oposición, la ejecución debe continuar sin recurso alguno.

Si se dedujo oposición, el juez debe dar traslado al ejecutante por cinco (5) días.

Si el ejecutante desconoce los documentos que se le atribuyen, se aplica, en lo pertinente, el artículo 461. Seguidamente, se debe resolver rechazando la excepción opuesta y mandando continuar la ejecución, o declarándola procedente.

En este último caso, se debe levantar el embargo.

Provincia de San Juan Artículo 437 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...435 436 437 438 439 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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