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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 428 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 428.

Resoluciones ejecutables:Consentida o ejecutoriada la sentencia de un Tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se debe proceder a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.

Puede ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se haya interpuesto recurso ordinario contra ella, en la parte de la condena que quedó firme.

El título ejecutorio consiste, en este caso, en un testimonio que debe expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido. Si existe duda acerca de la concurrencia de ese requisito, se debe denegar el testimonio. La resolución del juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.

Provincia de San Juan Artículo 428 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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