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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 420 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 420.

Trámite: En los casos en que se promueva juicio abreviado, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, debe resolver de oficio y como primera providencia, si corresponde, que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decide, el trámite se debe ajustar a lo establecido para el proceso ordinario, con estas modificaciones:

1) No se tramitan las excepciones como de previo y especial pronunciamiento, ni se puede reconvenir.

2) Todos los plazos son de tres (3) días, con excepción del de contestación de la demanda y el otorgado para apelar y contestar el traslado del memorial, que es de cinco (5) días.

3) Cada parte no puede ofrecer más de cinco (5) testigos.

4) Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, se debe señalar, dentro de los diez (10) días, audiencia inicial aplicándose en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 314, 318, 319 y concordantes de este Código. En ese acto se debe fijar, dentro de los cuarenta y cinco (45) días, audiencia final, aplicándose en lo pertinente los artículos 414, 415 y concordantes.

5) Declarada la cuestión de puro derecho, la causa queda en estado de resolver y las partes pueden alegar dentro de los tres (3) días siguientes.

6) Sólo son apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se debe conceder sin efecto suspensivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pueda ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso se debe otorgar con dicho efecto.

Provincia de San Juan Artículo 420 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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